


La tecnología “blockchain” o en castellano “cadena de bloques” se ha popularizado en relación con el uso de las denominadas “criptomonedas” entre las cuales destaca por su popularidad el Bitcoin.
En un universo dominado por el almacenamiento de la información en soportes digitales que paulatinamente van haciendo desaparecer los soportes físicos como garantía de seguridad jurídica la tecnología “blockchain” plantea como paradigma que una misma información pueda estar almacenada en diferentes servidores de una manera “encadenada” de forma tal que su contenido no pueda ser alterado o, si lo es, lo sería en todos y cada una de sus “imágenes digitales”.
Este mecanismo garantizaría que ningún operador pudiera alterar por su cuenta el contenido de un documento integrado en una cadena o si lo hiciese dicha alteración se comunicaría “encadenadamente” a todas las imágenes virtuales del mismo.
Esta tecnología nos hace cuestionarnos algunos principios “fundamentales” de la seguridad jurídica y ya ha empezado, de manera efectiva, en el mundo de la emisión de moneda como depósito de valor reconocible como instrumento de cambio en las transacciones económicas.
Como todos los hitos de la revolución tecnológica los nuevos instrumentos van ampliando sus ámbitos de utilización y, sin duda, va a afectar de manera nuclear a la concepción de la seguridad y a la instrumentación de las relaciones jurídicas tanto públicas como privadas.
En ese sentido se abre una perspectiva ante la consideración de los sistemas de fe pública sin necesidad de depositarios de la misma. En este sentido el catastro de Suecia está experimentando con blockchain para almacenar la información relacionada con las transacciones de la propiedad inmobiliaria.
En un ámbito más cercano, el Gobierno de Aragón en el anteproyecto de Ley para un uso Estratégico de la Contratación Pública incluye una disposición que habilita el uso de sistemas de registro distribuido manifestando su intención de acometer el desarrollo de un sistema de registro distribuido para la presentación de ofertas mediante la tecnología “blockchain”.
¿Imaginamos la aplicación de esta tecnología a los Libros de Actas y resoluciones?
Referencia aquí diferentes informaciones aparecidas en la “red” entre las que destacaría la aportación de nuestros compañero Víctor Almonacid en su blog NOSOLOAYTOS
Guía básica para la implantación del blockchain en la Administración.
Guía básica para entender de una vez qué es eso del blockchain.
Blockchain, o la revolución del documento inteligente.
El gobierno de Aragón impulsará un proyecto de contratación pública con blockchain.