El Ayuntamiento está con presupuesto prorrogado y ahora va a aprobar el presupuesto de 2.012. En el prorrogado existe una plaza laboral temporal (contratada por acumulación de tareas) de limpiadora. Se contrata a mitad del año 2.011 porque se demuestra que es más barato que contratar una empresa y además da mejor servicio y se le hace este tipo de contrato con la idea de incorporarlo a la plantilla de laboral fijo en el presupuesto de 2.012.
Posteriormente sale publicado el RD 20/2011 con todas sus limitaciones en materia de personal. Desde la Unidad de Personal se propone incluir una plaza de nueva creación en la plantilla de laboral fijo para posteriormente hacer una contratación temporal "interina" con cargo a dicha plaza con los siguientes argumentos:
*La necesidad de ese personal existía ya en el momento de publicación del RD 20/2012.
*No se incorpora nuevo personal, sólo se crea la plaza de laboral fijo y por otro lado desaparece la de laboral temporal. (en este sentido el art. 3 del RD 20/2011 habla de incorporación de personal, no creación de nuevas plazas)
*No se incrementa la masa salarial global respecto a 2011 (porque la misma retribución de la plaza temporal es la que se le asigna a la fija)
*La finalidad del RD 20/2011 es el control del déficit público, es decir, promover el ahorro económico. Si no se incluye la plaza de limpiadora (ni como fija ni como temporal) habrá que contratar la limpieza con una empresa y ha quedado demostrado que es más caro.
*La contratación temporal con cargo a la plaza fija deberá quedar justificada en el expediente en los términos del RD 20/2011 (urgente e inaplazable necesidad y servicio básico) además de justificarse por el propio ahorro generado y el fin último del RD 20/2011.
-¿Qué opinión os merece?
-¿Es posible crear una nueva plaza de laboral en el presupuesto que se está elaborando y que se cubra con la trabajadora que desde mediados del año pasado lleva realizando las labores de limpieza, siendo esta opción la más económica para el Ayuntamiento?
-En los Ayuntamientos en que entró en vigor el presupuesto para 2.012 con fecha 01 de enero de 2.012 si que han podido incluir la creación de nuevas plazas en sus presupuestos, puesto que todavía no había entrado en vigor el Real Decreto 20/2011, pero ahora ¿podrán cubrir sus plazas de nueva creación, si no se dan los requisitos establecidos en el artículo 3 del RD 20/2011?