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Foro RDL 20/2011

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Marta San Pastor García. Promoción interna de C2 a C1 y RDL 20/2011. Responder

A la vista del art.3.uno del RDL 20/2011 que prohibe la incorporación de nuevo personal, nuestra duda es si se puede realizar un proceso de promoción interna del grupo C2 al grupo C1, es decir, sí con el término nuevo personal se hace referencia a nuevo personal dentro de la corporación o al cambio de grupo. Del mismo modo tenemos la duda si la aplicación del artículo anterior es compatible con la realización de habilitaciones o comisiones de servicio de auxiliares advos. como administrativos. Muchas gracias

 

Rafael Vicente Fernández Bas. Justificación de pérdidas para resolución de contrato de trabajo. Responder

Al igual que precedente normativa, la reforma laboral deja en el aire la forma de justificar las pérdidas consecutivas o reducción de ventas durante tres trimestres. Parece que con una simple hoja Excel es suficiente, no se requiere un informe contable o de un censor jurado o de un economista, gestor o profesional especializado en la gestión empresarial, por lo que quedará al arbitrio del juzgador decidir con su particular criterio o sus conocimientos en contabilidad si están justificadas las pérdidas o la disminución de ventas o de ingresos de la empresas de manera continuada. No se analizan los gastos, y ahí sabemos que las empresas incluyen como gastos empresariales las comidas, viajes, vehículos particulares del empresario, etc. Lo mismo cabe decir cuando sean las AAPP las que acrediten dichas pérdidas o reducción de ingresos: ¿Quién debe verificar que lo que se argumenta es cierto ¿En las EELL ha de ser el Interventor o el Concejal delegado? Nada dice el texto legal.

 

Vigencia afectación reducción retribuciones en el año 2012

Con la publicación del RDL 20/2011, ¿se debe entender que ha desaparecido la afectación de los recursos derivados de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 14.1 RDL 8/2010? En consecuencia, ¿dichos recursos en el ejercicio 2012 pueden destinarse a financiar cualquier otro gasto de la Corporación?

Vea aquí las Respuestas

En contestación a la cuestión planteada, hay que tener en cuenta, para argumentar la respuesta, el artículo 2 y la disposición adicional 14ª del Real Decreto Ley 20/2011, y el artículo 14 del RD Ley 8/2010.

 

Así, el artículo 2 del RD Ley 20/2011, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrá experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31/12/2011, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación. Es decir, las retribuciones para 2012 deben ser las mismas que existían en 2011, que a su vez son las que surgieron de la LPGE para 2011, que a su vez,  mantuvo el régimen retributivo surgido de la modificación de la LPGE para 2010 aprobada en el RD ley 8/2010.

 

Por otro lado, la disposición adicional decimocuarta del RD Ley 20/2011, prorroga para 2012 únicamente el apartado dos del artículo 14 del RD Ley 8/2010, en la redacción dada por la disposición final decimoquinta de la Ley 39/2010, de PGE para el año 2011. Por lo que para el año 2012,  no se ha  acordado ninguna prorroga de vigencia temporal del apartado uno del artículo 14 del RD Ley 8/2010, apartado uno, que es el que declaraba recursos afectados, los derivados de las medidas de reducción del coste de personal para los año 2010 y 2011, estableciendo la prelación de aplicación de los mismos. Además, la propia regulación de dicho apartado uno, establecía una vigencia temporal expresa de la afectación de dichos recursos, a los años 2010 y 2011.

 

Por todo ello y a modo de conclusión, sobre si ¿se debe entender que ha desaparecido la afectación de los recursos derivados de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 14.1 RDL 8/2010?, en nuestra opinión la contestación es que sí, puesto que no existe en puridad ningún recurso, y además, no existe ninguna obligación normativa para afectar dichos recursos a ninguna finalidad concreta. Y sobre la pregunta de si ¿dichos recursos en el ejercicio 2012 pueden destinarse a financiar cualquier otro gasto de la Corporación?, en nuestra opinión es que no existen recursos en sí específicos, es decir, lo que sucede es que se ha consolidado normativamente una rebaja salarial que habilita a presupuestar el capítulo primero, gastos de personal, con arreglo a las retribuciones que surgieron del RD Ley 8/2010. Y  por tanto,  el margen presupuestario que ha creado la consolidación de la bajada salarial, podrá ser utiliza o bien para contrarrestar las minoraciones, que con toda seguridad, se hayan producido en los ingresos corrientes de la corporación, a modo de simple ejemplo las devoluciones de las PTE de los años 2008 y 2009, o si,  en el optimista caso de no haberse producido una merma global de recursos ordinarios, a dar cobertura presupuestaria a otras aplicaciones del presupuesto de gastos que lo requieran.

 

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Jesús Álvarez. Aplicación del RDL 20/2011 a los contratos de relevo.         Responder

Nos surge la duda de la aplicación del art. 3.Dos del RDL 20/2011, en cuanto limita la posibilidad de acudir a las contrataciones laborales temporales, en el caso de contratos de relevo ligados a la jubilación parcial del personal laboral municipal. Planteada consulta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el criterio que nos manifiestan es que no se considera que este tipo de contrataciones puedan entrar dentro del concepto de "necesidad urgente e inaplazable", con lo cual no se podría acudir a esta modalidad de contratación durante 2012.

Jesús Jiménez Campos. Retribuciones del personal en 2012.            Responder

En mi Ayuntamiento, en diciembre de 2011, nos redujeron las retribuciones a funcionarios (productividad) y laborales (concepto asimilado), en virtud de lo establecido en el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público como consecuencia de la situación económica. Sin embargo, en este mes se está negociando recuperar parcialmente ese complemento pero revisando las cuantías y su asignación, de manera que en algunos casos existe incremento retributivo y en otras reducciones, sin que suponga, en principio, un incremento en términos globales respecto a las anteriores a la minoración de diciembre. A la vista de lo señalado en el artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2011, ¿debe tenerse en cuenta para la comparación de los dos períodos las retribuciones percibidas en todo el año 2011 o las que percibimos en diciembre de 2011 (reducidas) extrapolándolas a un año? , ¿sería posible este incremento teniendo en cuenta que no existen inc remento de las retribuciones en términos globales o debemos entender que no es posible ningún incremento?

Javier Burgués Aparicio. Reconocimiento complemento antigüedad a laborales.  Responder

Se ha solicitado por un conserje en regimen laboral el reconocimiento del complemento de antigüedad. No existe convenio colectivo. La Corporación proyecta reconocer este complemento para toda la plantilla de laborales, 5 trabajadores mediante acuerdo Corporación-trabajadores. ¿Estaría limitada por la prohibición del artículo 2.Dos del RDLey 20/2011?

 

Carlos Bousoño López. Dudas RDL 20/2011. Articulo 3.dos. Interpretación sobre qué contrataciones son excepcionales y qué necesidad, urgente y prioritaria.   Responder

Hola, buenos dias, Mis dudas son las siguientes :

  1. En el Ayuntamiento, a nivel municipal, cómo hay que interpretar el art.3.dos. " durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal.... salvo....en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se consideren prioritarios......" Pregunta : ¿Puede el alcalde, a través de una exposición de motivos, decir/ explicar que tal contratacion laboral temporal es urgente e inaplazable y se considerá prioritario...y con eso ya bastaria?..... Por ejemplo, la Xunta de Galicia ha sacado en el DOGA de 26-12-2011, convocatoria de ayudas a los ayuntamientos, - subvenciones- para formacion de adultos. El programa debe desarrolarse en siete meses - de marzo a septiembre-, y hasta abril o mayo no se sabrá si concederán o no la subvencion, por lo que el ayuntamiento tiene que contratar a los profesores de adultos antes, a finales de febrero, sin saber si tendrá la ayuda de la Xunta. En este caso, ¿ puede argumentarse que la contratación es de caracter excepcional, y es para cubrir una necesidad inaplazable de un sector, - la formacion de adultos- que se considerá prioritario ? ... o, por el contrario ¿ seria una contratacion de personal temporal claramente ilegal ?....
  2. Por otra parte ¿ Que sectores son los prioritarios y qué servicios públicos son los esenciales, y dónde se tipifican ?... Gracias.

 

Mª Esperanza Ardisana                                                                                                   Responder

Es aplicable la medida referente a la no contratación de temporales a los Planes de Empleo promovidos por las Entidades Locales, Diputaciones Provincial y al de Zonas Rurales Deprimidas.

 

Mª José Martín Salas                                                                                                      Responder

Artículo 4 del RD en cuanto a la jornada laboral en la Administración Local.

 

Montserrat Sensat                                                                                                         Responder

Aplicación del artículo del RDL 20/2011 por lo que ser refiere a la jornada laboral de ls trabajadores municipales (funcionarios y laborales). En los casos que por convenio se haya pactado una jornada de 35h/semana, ¿es aplicable este artículo? adjunto una circular de CCOO que dice que no es de aplicación en el caso de que haya convenio. ver aquí

 

Juan Manuel Salguero del Valle                                                                                   Responder

La duda que se me plantea es la siguiente: supuestos de libre designación entre habilitados de carácter estatal. Hay compañeros que interpretan que de acuerdo con el Real Decreto 20/2011 no se podría proceder al cese de los habilitados nombrados en régimen de libre designación en el supuesto de que no se tuvieran creadas las plazas de "recogida" de los funcionarios cesados, dado que consideran que se está, al crear estas nuevas plazas, incorporando "nuevo personal", lo que prohíbe expresamente el citado Real Decreto. Yo considero que esta interpretación supondría "vulnerar "el régimen de libre designación, haciendo todavía más perverso si cabe este sistema de provisión de puestos, puesto que nunca podría ser cesados, cuando la normativa vigente lo único que exige es justificar la competencia y garantizar un puesto de la misma Subescala y Categoría no inferior en dos niveles al que venían desempeñando, por lo que de no existir estas plazas deberían crearse con carácrter previo al cese (previa modificación de plantilla y rpt, lógimcamente). ¿Qué opináis al respecto?

Francisco Javier Portela Amor                                                                                      Responder

¿Cómo interpretar las excepciones del artículo 2.4?

 

José Antonio Andrés Hernández                                                                                 Responder

Bon dia. Sabeu si la DB s'ha pronunciat sobre l'aplicació de les 37,5 hores a l'Administració local?

 

Jacinto Martín Ruiz                                                                                                         Responder

¿Qué interpretación debe realizarse de servicios esenciales para la prohibición de contratación de trabajadores temporales?

 

Carmen Martínez González                                                                                           Responder

Una duda que se nos plantea es que teniamos aprobado junto con el Plan de saneamiento el incremento del IBI de forma anual hasta el 2015 y esta publicado en el BOC desde hace dos años. La cuestión que se suscita con esta revisión estatal es dejar sin efecto para este ejercicio el incremento aprobado por el Ayuntamiento, adoptando un acuerdo e Pleno en el que se deje sin efecto la revisión acordada por el ayuntamiento para este año y se aplique solo la revisión Estatal. para evitar sobrecargar al contribuyente cuando lo que se pretende desde el Estado es algo que habiamos previsto desde el Ayuntamiento. Es posible argumentandolo revocar este acuerdo para este ejercicio 2012 adoptando el acuerdo en el proximo pleno y con efectos para el ejercicio 2012.

Vea aquí las Respuestas

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su artículo 8 incrementa, de forma transitoria y excepcional para los años 2012 y 2013, el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento.  Este porcentaje de incremento no es de aplicación en todos los municipios, y difiere según el año de aprobación de las ponencias de valores, del uso del inmueble y de su valor catastral.

En la exposición de motivos del Real Decreto-ley se expone el motivo del incremento, que no es otro que el  “garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público del Reino de España con arreglo a la senda prevista en el Programa de Estabilidad 2011-2014”.

 

 

Algunos Ayuntamientos de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley  Reguladora de las Haciendas Locales y ante la insuficiencia de sus ingresos corrientes decidieron incrementar el tipo de gravamen para el año 2012 y se ha plantea la posibilidad, ya en el ejercicio 2012 y devengado el Impuesto de Bienes Inmuebles, de revocar el acuerdo del Ayuntamiento Pleno por el que se incrementaba el tipo de gravamen del I.B.I, exponiendo que de haber conocido con anterioridad la medida establecida por el Real Decreto-ley, no hubieran modificado para el año 2012 la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Sin duda alguna la cuestión es controvertida, y no exenta de polémica, baja nuestra modesta opinión y sin perjuicio de cualquier otra solución propuesta mejor  fundada en derecho, nuestra respuesta es contraría a la posibilidad de revocar el acuerdo del Pleno por el que se incrementa el IBI del año 2011 al 2012.

Dejando aparte la polémica en cuanto a si es posible o no la aplicación del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los supuesto de imposición y ordenación de los tributos locales, y aún considerando su posible aplicación,  así  y de conformidad con el citado artículo, las administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

La finalidad última que se pretende con  la revocación es disminuir el gravamen al contribuyente en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificando el tipo de gravamen a aplicar en el año 2012, cuando el impuesto ya se ha devengado, y renunciar el Ayuntamiento a parte de los ingresos devengados como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2011, siendo esta una norma con rango de Ley, y como consecuencia de una media de política económica general. Creemos sinceramente que el Ayuntamiento no tiene potestad para poder modificar esta situación en el año 2012, ya que el  Real Decreto-ley si hubiese otorgado esta potestad a las entidades locales habría ampliado el plazo previsto en el TRLRHL, para aprobar los nuevos tipos de gravamen para el año 2012.

Por otra parte,  no vemos inconveniente alguno y de conformidad con lo establecido en el TRLRHL se pueda modificar el tipo de gravamen para el año 2013.

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María Luisa Sánchez Gallego                                                                                        Responder

Hola, tengo algunas dudas sobre la aplicación del RD 20/2011:

  • El RD parece dar a entender que no se puede aumentar el sueldo de los trabajadores respecto al que tenían a 30 de diciembre del 2011. En este Ayuntamiento tenemos contratada como personal laboral temporal una Agente de empleo y desarrollo local. Nos han concedido un aumento de la subvención (está subvencionada en parte) para el sueldo y seguridad social y me plantea Alcaldía subir el sueldo. Yo entiendo que conforme al RD no se puede, pero es ilógico que tengas que devolver la subvención concedida, o decir que no la quieres porque no se puede aumentar el sueldo.¿ Hay alguna solución?. ¿ las gratificaciones entran también dentro de los límites del Real Decreto?.
  • Por otra parte se prevé la contratación este año de Talleres de empleo, y que nos concedan subvención de Corporaciones Locales para contratar a personal temporal. Alcaldía quiere contratarlos con cargo a la subvención para la Casa de Cultura. El Real Decreto dice que "Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" ¿ habría alguna manera contratar con cargo a la subvención para Casa de Cultura o talleres de empleo?. El municipio tiene unos 2.400 habitantes.
  • En relación con el sueldo de los funcionarios y laborales hay alguna manera de subirlo, por vía de servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral, gratificaciones, indemnizaciones por razón del servicio....? MUCHAS GRACIAS. UN SALUDO

Vea aquí las Respuestas


Jose Francisco Sanchez Morales

Tema : 38.10 EBEP
Estimada amiga, ¿como es posible que se haya aplicado el artñiculo 38.10 del EBEP al personal laboral? ¿Nadie lo ha discutido o recurrido? ¿Me puedes decir que ayuntamiento es? El ayuntamiento de Roquetas lo hizo hace dos años y el Tribunal Superior de Justicia anuló el acuerdo, aunque ciertamente no se cuestionó la aplicación del 38.10 del EBEP. Gracias.

Fernándo Álvarez.

Tema: RDL 20-2011 y Xunta Galicia
En este enlace está una Circular muy interesante: http://www.eidolocal.es/portal/actualidade/novas/2012_01_30_01.html ó www.eidolocal.es

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